TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 426.
El rematante que antes de expirar el plazo para la terminación del aprovechamiento no dejare las superficies de corta en las condiciones que señale el pliego, pagará como multa del cinco al quince por ciento del valor en subasta del producto adjudicado, y la Administración forestal realizará dicha operación por cuenta del rematante.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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