TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 425.
El rematante que dejare transcurrir el plazo señalado sin haber terminado el aprovechamiento perderá los productos que aún no se hubieren extraído del monte, así como el importe de lo entregado por el remate, con arreglo a las condiciones del contrato. Todo ello se cederá al dueño del monte, salvo el porcentaje legal del total importe que se destine a mejoras del predio.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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