TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 437.
1. El incumplimiento por los dueños de montes de propiedad particular de los preceptos que regulen los descorches y las extracciones de esparto, así como los que no se ajustaren en la ejecución de los aprovechamientos de resinación a los planes aprobados por la Administración, a que se refieren los artículo 237, 239 y 241, serán sancionados con multas desde 400 a 15.000 pesetas.
2. Las multas se regularán en relación con la entidad y trascendencia de la infracción cometida, importancia del monte y circunstancias concurrentes en orden a la atenuación o agravación de la misma.
3. Cuando la infracción consistiera en no respetar los acontecimientos al pastoreo, previstos en el artículo 240, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 415, y si la contravención fuese la de no realizar el dueño de las repoblaciones preceptuadas por la Administración, a que alude el artículo 240 se castigará en la forma establecida en el artículo 438 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 437. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil