TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 438.
1. El incumplimiento de la obligación que impone el artículo 233 de este Reglamento de efectuar, en plazo de dos años, repoblaciones subsiguientes a cortas autorizadas, se sancionará con multas de 500 a 1.500 pesetas por hectárea no repoblada. Impuesta ésta se concederá al interesado otro tiempo igual para realizar los obligados trabajos, transcurrido el cual sin que se produzca, podrá la Administración forestal ocupar temporalmente el terreno objeto de repoblación para proceder a ésta, cargando los gastos al dueño responsable.
2. Efectuada la repoblación y reintegrada la Administración de sus desembolsos, cesará la ocupación.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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