TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 446.
Las infracciones que se cometen en los Cotos Escolares forestales y en los terrenos ribereños repoblados por éstos, por el Frente de Juventudes o por las Hermandades Sindicales de Labradores, conforme a lo dispuesto en los artículos 329 y 331, serán sancionados en la misma forma y cuantía que los establecidos en cada caso para los montes de utilidad pública.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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