TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 445.
En los montes sean del Catálogo o de propiedad particular, que integran las Agrupaciones voluntarias u obligatorias, referidas en los artículos 247 y siguientes, sin perjuicio de la observancia de los Estatutos u Ordenanzas de cada Asociación se sancionarán las infracciones que se comentan, aplicándoles los preceptos de este Reglamento que concretamente les correspondan.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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