TÍTULO IV. De la indemnización de daños y perjuicios
Artículo 459.
1. El autor de cualquiera de las infracciones señaladas en este libro IV, además del pago de la multa correspondiente, vendrá obligado a la indemnización de los daños y de los perjuicios ocasionados.
2. Cuando una sola infracción hubiere sido cometida por dos o más personas, sin constancia precisa de la participación de cada una en el hecho cometido, la responsabilidad de daños y perjuicios será solidaria.
###### Artículos 459 a 463.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 459. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil