TÍTULO II. Catálogo de Montes · CAPÍTULO III. Exclusiones · Sección 2.ª Enajenaciones y expropiaciones
Artículo 48.
El Servicio Forestal, dentro de los diez días siguientes a la presentación del expediente, dará vista del mismo, por término de quince, a la Entidad propietaria del monte, y elevará lo actuado con su informe que emitirá en el término de un mes una vez cumplida la audiencia anterior a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que oído el Consejo Superior de Montes, propondrá al Ministerio lo que proceda.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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