TÍTULO II. Catálogo de Montes · CAPÍTULO III. Exclusiones · Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil
Artículo 57.
Antes de remitir el expediente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y siempre dentro de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación el Servicio Forestal procederá a la determinación precisa sobre el terreno de la parcela reclamada, uniendo un croquis autorizado por el Ingeniero del Servicio correspondiente.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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