TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO II. Repoblaciones con auxilio del Estado · Sección 1.ª Ayuda técnica, subvenciones y anticipos
Artículo 304.
Las subvenciones y los anticipos se concederán preferentemente en semillas y plantas, en tanto lo permitan las disponibilidades del Patrimonio Forestal del Estado, que contabilizará su importe a los precios que para unas y otras haya fijado previamente.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.