TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO II. Repoblaciones con auxilio del Estado · Sección 1.ª Ayuda técnica, subvenciones y anticipos
Artículo 305.
1. Teniendo en cuenta la calificación conjunta de las dificultades y rendimiento financiero de las repoblaciones y su función social, las subvenciones y anticipos que se concedan para su realización y las de las obras y trabajos auxiliares, así como las destinadas al fomento y mejora de pastizales, podrán alcanzar las cuantías cuyo máximo se señale para cada caso por el Ministerio de Agricultura.
2. Los auxilios a que se refiere el párrafo anterior podrán extenderse a las repoblaciones que se efectúen con cuantas especies forestales y en cualquier tipo de terrenos se estime conveniente.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.