TÍTULO III. Funcionarios de carrera · CAPÍTULO VI. Derechos de los funcionarios · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 66.
1. Los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Mención honorífica.
b) Premios en metálico.
c) Condecoraciones y honores.
2. Estas recompensas se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.
3. En los Presupuestos Generales del Estado, y en las secciones correspondientes, se consignarán créditos destinados a la concesión, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensar iniciativas y sugerencias relativas a la mejora de la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa. La concesión de estos premios se verificará en la forma que se determine reglamentariamente.
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-1984-17387#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17387).
Texto oficial de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-1964-2140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.