TÍTULO III. Funcionarios de carrera · CAPÍTULO VI. Derechos de los funcionarios · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 67.
1. El Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social.
2. El régimen de seguridad social de los funcionarios será el que se establezca por ley especial.
Texto oficial de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-1964-2140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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