TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO I. Delitos contra la seguridad de la aeronave
Artículo 17.
El Comandante de aeronave que realice vuelos arriesgados o acrobáticos en espacio aéreo prohibido o que sobrevuele aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad o a la que esté especialmente autorizado, será castigado con la pena de perdida del título aeronáutico, suspensión del mismo o multa de 5.000 a 25.000 pesetas.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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