ley · BOE-A-1964-21509
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/12/1964
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea de 1964, pese a su antigüedad, sigue vigente y tipifica los delitos y faltas específicos de la aviación (contra la seguridad de la aeronave, contra el tráfico aéreo, abuso de autoridad a bordo) y regula el procedimiento y los órganos competentes para su enjuiciamiento, en un régimen paralelo y complementario al Código Penal común.
A quién afecta: Tripulaciones y pasajeros de aeronaves, y tribunales competentes en materia de delitos y faltas aeronáuticos.
- El Título II, Capítulo I, tipifica los delitos contra la seguridad de la aeronave.
- El artículo 2.º de la ley aprobada remite las causas de exención de responsabilidad criminal a las comprendidas en el Código Penal.
- El artículo 3.º permite al Tribunal aplicar el precepto que resulte más favorable cuando los hechos sean calificables con arreglo a esta ley o al Código Penal común.
- El Capítulo IV tipifica los delitos contra la autoridad a bordo, incluidos el insulto al mando y los atentados y desacatos.
¿Se aplica el Código Penal común o esta ley a un delito cometido a bordo de una aeronave?
Cuando los hechos puedan calificarse con arreglo a esta ley o al Código Penal, el artículo 3.º permite al Tribunal aplicar el precepto más favorable, y las causas de exención de responsabilidad se remiten en todo caso al Código Penal (art. 2.º).
Normas relacionadas
- Cita a: Código Penal (13 menciones)
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
- Derogada por: Código Penal (2 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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