TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO II. Delitos contra el tráfico aéreo · Sección primera. Sedición
Artículo 20.
Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos que, en aeropuertos o aeronaves, se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea que a continuación se expresan:
1.º Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.
2.º Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.
3.º Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes.
Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea · BOE Fácil