TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO II. Delitos contra el tráfico aéreo · Sección primera. Sedición
Artículo 23.
Será considerado jefe de la sedición, si no fuese posible identificar al que lo sea de hecho, al Oficial de la aeronave o empleado de aeropuerto de mayor categoría o antigüedad que intervenga en la comisión del delito.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea · BOE Fácil