TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO II. Delitos contra el tráfico aéreo · Sección primera. Sedición
Artículo 26.
Quedarán exentos de responsabilidad:
1.º Los meros ejecutores que se sometan a la primera intimación que se haga.
2.º Los que hallándose comprometidos a perpetrar el delito, lo denuncien a sus superiores, en tiempo hábil para evitarlo.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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