TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO II. Delitos contra el tráfico aéreo · Sección segunda. Abandono de la aeronave o del servicio
Artículo 30.
El abandono a que se refiere el artículo anterior, podrá castigarse con la pena de prisión menor, cuando el hecho se hubiere cometido:
1.º Con empleo de armas o de cualquier otra clase de violencia o amenaza, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de este hecho.
2.º Por persona designada para el pilotaje o navegación de la aeronave.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea · BOE Fácil