TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO II. Delitos contra el tráfico aéreo · Sección segunda. Abandono de la aeronave o del servicio
Artículo 34.
El individuo de la tripulación que, sin orden del Comandante, se lance con paracaídas o de otro modo abandone la aeronave en peligro, será castigado con la pena de arresto mayor y pérdida del título profesional o aeronáutico.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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