TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO III. Delitos contra el derecho de gentes
Artículo 39.
El que se apodere con violencia o intimidación de una aeronave, de personas o cosas que se hallen a bordo, en circunstancias de lugar y tiempo que imposibiliten la protección de un Estado, será castigado con la pena de reclusión mayor.
La pena de reclusión mayor podrá imponerse en su grado máximo:
1.° Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
2.° Si se hubiere dejado a alguna persona sin medios para salvarse.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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