Las penas que se pueden imponer con arreglo a esta Ley son las siguientes:
Penas graves:
Reclusión mayor.
Reclusión menor.
Prisión mayor.
Prisión menor.
Arresto mayor.
Pérdida del título profesional o aeronáutico.
Suspensión del título profesional o aeronáutico de seis meses y un día a seis años.
Multa de 30.000 a 300.000 pesetas.
Penas leves:
Arresto menor.
Suspensión del título profesional o aeronáutico hasta seis meses.
Multa inferior a 30.000 pesetas.
Amonestación.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea · BOE Fácil