TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO III. Delitos contra el derecho de gentes
Artículo 43.
Los tripulantes de aeronave o buque que conocedores de alguna de la situaciones de peligro a que se refiere el artículo anterior, no dieren cuenta de ella a sus superiores, serán castigados con la pena de arresto mayor a prisión menor.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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