TÍTULO II. De los delitos · CAPÍTULO IV. Delitos contra la autoridad · Sección primera. Insulto al mando.
Artículo 46.
El tripulante o empleado que en acto de servicio o en relación con él, intimide, amenace o de otro modo atente contra la libertad del superior, será castigado con arresto mayor a prisión menor.
La pena será de prisión menor, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Si los hechos se verifican con armas.
2.º Si se pone mano en el superior.
3.º Si, por consecuencia de la coacción, se accede a las exigencias del culpable.
4.º Si el hecho se realiza públicamente.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea · BOE Fácil