Las penas se impondrán con libertad de criterio por el Tribunal dentro de la extensión fijada por la Ley.
Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito.
Podrá imponerse la pena inmediatamente superior:
1.° Si del hecho se derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
2.° Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
> <small>Se modifica el párrafo tercero por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea · BOE Fácil