TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea · CAPÍTULO I. Competencia organización y procedimientos
Artículo 81.
El Tribunal Aeronáutico, que será único para toda la Nación se reunirá en la residencia de la autoridad judicial aérea que conozca de la causa, y excepcionalmente en el lugar donde ésta se tramite, o en otra plaza cuando razones extraordinarias así lo aconsejen.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea · BOE Fácil