TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea · CAPÍTULO II. Del procedimiento para la corrección de las faltas
Artículo 86.
El comandante de la aeronave corregirá las faltas que cometan los tripulantes o personas embarcadas, extendiendo un acta, que contendrá la exposición del hecho realizado, las manifestaciones del inculpado y la resolución recaída, elevando copia de dicha acta al Jefe de la Región o Zona Aérea.
Únicamente podrá imponer las penas de multa y amonestación sin perjuicio de acudir al Jefe del aeropuerto en escrito razonado, cuando entienda que el hecho debe ser castigado con pena de mayor gravedad.
El acta se notificará al inculpado, con la advertencia expresa de que puede en ese momento recurrir de la penalidad mediante manifestación verbal que se consignará a continuación en el propio documento, o acudir ante el Jefe de la Región o Zona Aérea por escrito en el plazo de cinco días.
En estos casos el importe de la multa deberá ser entregado al Jefe del aeropuerto español de destino del inculpado o, en el momento de presentar el recurso, ante el Jefe de la Región o Zona Aérea, a reserva de la decisión del recurso.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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