TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea · CAPÍTULO II. Del procedimiento para la corrección de las faltas
Artículo 90.
Las faltas que cometieren el Jefe del Sector Aéreo, el Jefe de aeropuerto o el Comandante de aeronave serán esclarecidas en expediente tramitado por el Instructor y Secretario designados al efecto por el Jefe de la Región o Zona Aérea, que resolverá de acuerdo con el Auditor.
El expediente contendrá las pruebas de la existencia de la falta y de la responsabilidad del inculpado, a quien se recibirá declaración no jurada practicándose las diligencias que solicite, si el instructor las estima pertinentes.
Contra la resolución dictada por la autoridad judicial solo se dará recurso de súplica ante la misma, en término de cinco días, a contar de la notificación.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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