TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea · CAPÍTULO III. Del procedimiento para la imposición de medidas de seguridad
Artículo 92.
El procedimiento será instruido por Juez y Secretario designados con arreglo a las normas generales. En él se oirá al interesado, y la Subsecretaría de Aviación Civil Informará en el plazo de diez días sobre los hechos y los antecedentes del inculpado.
El Ministerio Fiscal podrá intervenir en las diligencias desde su iniciación.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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