TITULO V · CAPÍTULO ÚNICO. Organización del Colegio · Sección 3.ª De las Juntas generales
Artículo 30.
La Junta de Gobierno podrá convocar Junta General de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a petición de un número de colegiados superior al 10 por ciento, siempre que este número no sea inferior a 50 colegiados, y manifiesten el motivo de la petición. En estos dos últimos supuestos la Junta General extraordinaria habrá de celebrarse antes de transcurrir un mes del acuerdo de la Junta de Gobierno o dos meses de la fecha de presentación de la petición de los colegiados. La convocatoria se notificará a todos los colegiados de la misma forma que se establece para la Junta General ordinaria.
> <small>Se modifica por el apartado 21 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-16975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-16975)</small>
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (BOE-A-1964-3432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias · BOE Fácil