TITULO V · CAPÍTULO ÚNICO. Organización del Colegio · Sección 3.ª De las Juntas generales
Artículo 31.
La representación y voto, tanto para las Juntas generales ordinarias como para las extraordinarias, puede ser delegada en otro colegiado, en comunicación dirigida a la Junta de Gobierno.
Con objeto de que la aprobación del acta de la Junta General no se demore hasta la próxima reunión, se adoptarán las siguientes disposiciones: en el plazo de 15 días siguientes a la reunión, el Secretario confeccionará un borrador de acta que someterá a la aprobación y firma del Decano y Secretario del colegio y de dos colegiados designados por la Junta General de entre sus asistentes. Obtenida la conformidad a la redacción, el Secretario hará constar su aprobación en el libro de actas. El acta habrá de ser ratificada en la próxima Junta General.
> <small>Se añade el último párrafo por el apartado 22 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-16975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-16975)</small>
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (BOE-A-1964-3432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.