CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección cuarta.
Artículo 22. Extinción normal.
Uno. Transcurrido el plazo mínimo a que se refiere el artículo diecisiete, la concesión podrá cesar en cualquier momento por voluntad de la Administración del concesionario, manifestada con la antelación mínima de seis meses.
Dos. Caducada la concesión conforme al párrafo anterior, a Administración abonará al concesionario las inversiones que no hubieran podido ser amortizadas, de acuerdo con los plazos previstos en los estudios económicos aprobados por la propia administración.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Extinción normal. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil