CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección cuarta.
Artículo 23. Caducidad por incumplimiento.
Uno. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que en el Reglamento o en el pliego de condiciones se califiquen como esenciales o el incumplimiento reiterado de cualquier otra condición, dará lugar a la caducidad de la concesión.
Dos. El reglamento determinará las sanciones económicas que proceden cuando el incumplimiento no sea de los que motivan la caducidad.
Tres. En el expediente de caducidad, serán preceptivos los informes de los Consejos de Obras Públicas y de Estado.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Caducidad por incumplimiento. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil