CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección cuarta.
Artículo 25. Concesión a perpetuidad.
Los teleféricos de servicio público podrán concederse a perpetuidad cuando el peticionario no solicite los beneficios de ocupación de terrenos de dominio público ni los de expropiación forzosa, en cuyo caso quedarán exentos de las formalidades de concurso y de aquellas otras, entre las establecidas en la presente Ley, que no sean de aplicación por el hecho de otorgarse la concesión a perpetuidad.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Concesión a perpetuidad. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil