Uno. Los teleféricos de servicio particular podrán instalarse y explotarse sin más restricciones que aquellas que impongan las reglamentos de seguridad y salubridad pública.
Dos. El proyecto deberá ajustarse a las condiciones de seguridad que el Reglamento de la presente Ley establezca, y, habrá de ser aprobado técnicamente por la Administración.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Condiciones para la instalación. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil