Las concesiones de teleféricos que se otorguen al amparo de esta Ley gozarán de todas las ventajas fiscales que, previstas en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de veintitrés de febrero de mil novecientos doce, les han sido de aplicación hasta la, fecha, en tanto no se establezca un régimen especial en cumplimiento de lo previsto en el articulo dieciocho de la Ley de Modificaciones Tributarlas de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil