En el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Ley, se promulgará su Reglamento y un pliego de prescripciones técnicas que recojan las exigencias de la técnica moderna y las tendencias de la legislación internacional en materia de teleféricos, fijando toda clase de condiciones y garantías, especialmente en relación con los cables y los mecanismos de seguridad y salvamento.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil