ley · BOE-A-1964-7523
Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/5/1964
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley reguló la concesión y explotación de teleféricos en España (telecabinas, telesillas y telesquíes), distinguiendo entre teleféricos de servicio público, sujetos a concesión administrativa y considerados de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, y teleféricos de servicio particular para uso privado.
A quién afecta: Concesionarios y explotadores de teleféricos, estaciones de esquí y de montaña, y el Ministerio de Obras Públicas como autoridad competente.
- El artículo 2 distingue los teleféricos de servicio público, destinados al transporte remunerado por cuenta ajena, de los de servicio particular.
- El artículo 5 exige el régimen de concesión administrativa para explotar teleféricos de servicio público, salvo telesquíes transportables y semifijos.
- El artículo 6 declara de utilidad pública los teleféricos de servicio público a efectos de expropiación forzosa.
- El artículo 17 fija el plazo de las concesiones entre quince y sesenta años, según los plazos de amortización del proyecto.
¿Necesita concesión administrativa un telesilla de una estación de esquí abierta al público?
Sí, el artículo 5 exige el régimen de concesión administrativa para explotar teleféricos de servicio público, con la excepción de los telesquíes transportables y semifijos.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Expropiación Forzosa (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
2 de enero de 1970
Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos — versión original 1964
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