CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección primera.
Artículo 7. Ocupación del dominio público.
La concesión de un teleférico de servicio público llevará consigo la de los terrenos de dominio publico que hayan de ocupar sus instalaciones y dependencias.
Texto oficial de Ley de Concesión de Teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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