ley · BOE-A-1964-7524
Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/5/1964
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló las condecoraciones policiales de la Orden del Mérito Policial (Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o blanco), estableciendo los requisitos para su concesión y las pensiones vitalicias anejas a cada una.
A quién afecta: Miembros de los Cuerpos de la Policía Gubernativa y de las Fuerzas de Seguridad del Estado que puedan ser propuestos para estas condecoraciones.
- El artículo 1 establece las recompensas de la Orden del Mérito Policial: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o blanco.
- El artículo 5 exige, para la Medalla de Oro o de Plata, haber resultado muerto en acto de servicio o con mutilaciones o heridas graves, entre otras condiciones.
- El artículo 9 da carácter vitalicio a las pensiones anejas a estas condecoraciones, siendo acumulables si se conceden dos o más.
¿Qué categorías tiene la Orden del Mérito Policial creada por esta ley?
Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o con distintivo blanco, según el artículo 1 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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