Queda modificado el Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, a que se refiere la Ley de quince de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco en cuanto se oponga a lo establecido en la presente disposición, y se autoriza al Ministro de la Gobernación para regular o modificar lo dispuesto en el artículo tercero.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley de la Orden del Mérito Policial (BOE-A-1964-7524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley de la Orden del Mérito Policial · BOE Fácil