CAPÍTULO V. De las autorizaciones para las instalaciones nucleares y las instalaciones radiactivas y de la tenencia y utilización de materiales radiactivos
Artículo 30. y cuatro.
Las autorizaciones para la fabricación en España de aparatos, equipos o accesorios, cuyo destino sea específicamente nuclear o radiactivo serán concedidas por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe de la Junta de Energía Nuclear.
Texto oficial de Ley sobre Energía Nuclear (BOE-A-1964-7544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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