CAPÍTULO XIII. Consignación y pago de haberes pasivos
Artículo 52.
Cuando la oficina pagadora tenga conocimiento de que algún perceptor tiene su residencia habitual o legal en localidad situado fuera del territorio de su jurisdicción, procederá a dar de baja en nómina los haberes correspondientes, y para efectuar nueva consignación en otra Caja será precisa la instrucción del expediente de traslado con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado · BOE Fácil