CAPÍTULO XIV. Poderes y autorizaciones para intervenir en expedientes de Clases Pasivas y para cobro de pensiones
Artículo 53.
Uno. Los interesados en expedientes de Clases Pasivas, para promoverlos, para intervenir en las posteriores diligencias de los mismos, o para cobrar las pensiones reconocidas y consignadas a su favor, podrán actuar personalmente o por medio de representante legal o voluntarlo.
Dos. La representación legal, en los casos de minoridad, se justificará con la exhibición del Libro de Familia, a la vista del cual se consignará diligencia con los datos precisos en orden al menor o menores interesados, y al padre o madre que ejerza la patria potestad, o con los documentos que demuestren la paternidad y filiación.
Tres. Cuando el interesado esté sometido a tutela y ésta se halle discernida, se justificará la personalidad del tutor, con los documentos que demuestren su nombramiento y que se halla en el ejercicio del cargo.
Cuatro. Cuando se trate de menores o enfermos mentales acogidos en establecimientos de Beneficencia del Estado, Provincia o Municipio, ostentará la representación de éstos, en tanto no esté discernida la tutela de los mismos, el Jefe o Director del respectivo establecimiento, quien será personalmente responsable de todos los cobros que realice.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.