TÍTULO II. Las tasas fiscales en especial · CAPÍTULO I. El Canon de Superficie de Minas
Artículo 10. Bases y tipos.
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
| | | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1.ª Permisos de investigación en general. | Tarifa 1.ª Permisos de investigación en general. | |
| | Por cada pertenencia y año se pagará: | |
| 1. | Para los permisos de minerales no metálicos, incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas | 4,50 |
| 2. | Para los combustibles minerales | 3,00 |
| 3. | Para los de minas de piedras preciosas | 11,60 |
| 4. | Para los de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto el hierro | 11,50 |
| 5. | Para los de minerales de hierro | 4,50 |
| Tarifa 2.ª Permisos de investigación de hidrocarburos. | Tarifa 2.ª Permisos de investigación de hidrocarburos. | |
| | Por cada hectárea y año, con exclusión de cualquier área que sea objeto de concesión de explotación, se pagará: | |
| 1. | Durante el periodo de vigencia del permiso | 1,00 |
| 2. | Durante la primera prórroga | 2,00 |
| 3. | Durante la segunda prórroga, si se concede | 4,00 |
| 4. | Durante la posible y excepcional tercera prórroga | 4,00 |
| Tarifa 3.ª Concesiones de explotación en general. | Tarifa 3.ª Concesiones de explotación en general. | |
| | Por cada pertenencia y año se pagará: | |
| 1. | Para las concesiones de minerales no metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas | 9,00 |
| 2. | Para las de combustibles minerales | 6,00 |
| 3. | Para las de minas de piedras preciosas | 23,00 |
| 4. | Para las de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo 2.º de la Ley de Minas, excepto el hierro | 23,00 |
| 5. | Para las de minas de hierro | 9,00 |
| Tarifa 4.ª Concesiones de explotación de hidrocarburos. | Tarifa 4.ª Concesiones de explotación de hidrocarburos. | |
| | Por cada hectárea y año: | |
| 1. | Durante los cinco primeros años | 15,70 |
| 2. | Durante los siguientes cinco años | 47,00 |
| 3. | Durante los siguientes cinco años | 125,40 |
| 4. | Durante los siguientes cinco años | 156,80 |
| 5. | Durante los siguientes cinco años | 125,40 |
| 6. | Durante los siguientes cinco años | 62,70 |
| 7. | Desde este momento hasta el final de la concesión | 47,00 |
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. [Ref. BOE-A-1967-614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-614).</small>
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.