TÍTULO II. Las tasas fiscales en especial · CAPÍTULO I. El Canon de Superficie de Minas
Artículo 11. Exenciones.
*Se*autoriza al Gobierno para exceptuar del pago del canon de superficie las concesiones mineras de permisos de investigación de carbón que formen un coto, siempre que, no habiendo sido descubierto el mineral, el concesionario justifique, a juicio de la Administración, haber ejecutado en algunos de los registros labores de investigación e invertido en éstas 500,000 pesetas por lo menos.
Esta excepción cesará tan pronto como se descubra el mineral, sin que en ningún caso pueda concederse por más de seis años desde la fecha en que se otorgue.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. [Ref. BOE-A-1967-614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-614).</small>
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Exenciones. — Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales · BOE Fácil