CAPÍTULO X. De la responsabilidad y de las sanciones
Disposición transitoria segunda.
Con independencia de lo establecido en la disposición anterior, quedarán subsistentes las proporciones de capital extranjero que, debidamente autorizadas, existieren en las Empresas periodísticas y Editoriales con anterioridad al primero de enero de mil novecientos sesenta. La transmisión de los títulos o acciones en que las referidas proporciones consistan sólo podrán realizarse a favor de personas en las que concurran, respectivamente, los requisitos exigidos en el artículo dieciséis y en el párrafo primero del artículo cincuenta de esta Ley.
Texto oficial de Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta (BOE-A-1966-3501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.