Uno. La Administración podrá ser consultada sobre el contenido de toda clase de impresos por cualquier persona que pudiera resultar responsable de su difusión. La respuesta aprobatoria o el silencio de la Administración eximirán de responsabilidad ante la misma por la difusión del impreso sometido a consulta.
Dos. Reglamentariamente se determinarán los plazos que deban transcurrir para aplicar el silencio administrativo, así como los requisitos que hayan de cumplirse para presentar el impreso a consulta.
Texto oficial de Ley de Prensa e Imprenta (Ley Fraga) (BOE-A-1966-3501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Consulta voluntaria. — Ley de Prensa e Imprenta (Ley Fraga) · BOE Fácil