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ley · BOE-A-1966-3501

Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta

Estado
Vigente
Publicación
19/3/1966
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Conocida como la Ley Fraga, esta ley reguló la prensa e imprenta durante el franquismo tardío: eliminó la censura previa obligatoria (salvo estados de excepción o guerra), mantuvo una «consulta voluntaria» a la Administración que eximía de responsabilidad, y exigió depositar ejemplares de todo impreso antes de su difusión.

A quién afecta: Editores, periodistas, empresas periodísticas y cualquier persona que difunda impresos en España.

  • El artículo 3 prohibió a la Administración aplicar la censura previa o exigir consulta obligatoria, salvo en estados de excepción o guerra.
  • El artículo 4 mantuvo una consulta voluntaria a la Administración, cuya respuesta aprobatoria o silencio eximía de responsabilidad por la difusión del impreso.
  • El artículo 12 obligó a depositar varios ejemplares de todo impreso sujeto a pie de imprenta antes de su difusión.
  • El artículo 13 calificó como clandestino todo impreso sin las menciones exigidas o difundido sin cumplir el depósito previo.
¿Podía el Estado censurar previamente un libro o periódico según esta ley?

No con carácter general: el artículo 3 prohibió la censura previa y la consulta obligatoria, salvo en estados de excepción o de guerra expresamente previstos en las leyes.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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