CAPÍTULO X. De la responsabilidad y de las sanciones
Disposición transitoria segunda.
Con independencia de lo establecido en la disposición anterior, quedarán subsistentes las proporciones de capital extranjero que, debidamente autorizadas, existieren en las Empresas periodísticas y Editoriales con anterioridad al primero de enero de mil novecientos sesenta. La transmisión de los títulos o acciones en que las referidas proporciones consistan sólo podrán realizarse a favor de personas en las que concurran, respectivamente, los requisitos exigidos en el artículo dieciséis y en el párrafo primero del artículo cincuenta de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Prensa e Imprenta (Ley Fraga) (BOE-A-1966-3501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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